Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña. · BOE-A-1994-12665
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-19.
Texto consolidado
El personal voluntario está integrado por quien, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, se halla en posesión del correspondiente nombramiento de bombero voluntario.