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Ley Vigente

Artículo 8. Prohibición de asesorar.

Artículo 8 de la Ley 5/1994, de 1 de agosto, del Estatuto Regional de la Actividad Política. · BOE-A-1994-23083

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-17.

Texto consolidado

Durante su mandato, los diputados regionales no podrán asesorar profesionalmente a la Administración regional, mediase o no retribución por ello, salvo que excepcionalmente lo autorizase la Comisión del Estatuto del Diputado y de la actividad política.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-17.

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