Artículo 8. Del Presidente de la Comisión Gestora.
Artículo 8 de la Ley 5/1993, de 1 de julio, de creación de la Universidad de Jaén. · BOE-A-1993-21945
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-07.
Texto consolidado
1. Corresponden al Presidente de la Comisión Gestora las siguientes funciones:
Ostentar la representación de la Universidad y ejercer su dirección.
Presidir y convocar a la Comisión Gestora directamente o a petición de la cuarta parte de los miembros de dicha Comisión, estableciendo el orden del día de las sesiones.
Ejecutar los acuerdos de la Comisión Gestora, del Consejo de Administración y del Claustro Provisional.
Ejercer la dirección de personal.
Expedir en nombre del Rey los títulos de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional.
Nombrar y cesar los órganos de gobierno unipersonales de los Centros y Departamentos de acuerdo con las normas que sean de aplicación.
Nombrar y contratar al profesorado de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos.
Nombrar y contratar al personal de Administración y Servicios de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos.
Ejecutar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y al régimen disciplinario de los funcionarios docentes y del personal de Administración y Servicios.
Convocar pruebas selectivas de acceso a la Universidad y los concursos para la provisión de puestos de trabajo del personal de la Universidad.
Otorgar o reconocer la compatibilidad del personal de la Universidad.
Autorizar gastos, ordenar pagos, administrar el patrimonio y gestionar el presupuesto.
Ejercer las competencias que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.
2. Las resoluciones del Presidente de la Comisión Gestora agotan la vía administrativa.