El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 8. Incompatibilidades.

Artículo 8 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. · BOE-A-2023-12668

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-04.

Texto consolidado

1. El cargo de presidente o presidenta de Canarias es incompatible con el ejercicio de cualquier otra función pública que no derive de su cargo, así como de cualquier actividad profesional o empresarial, ya sea por sí mismo o mediante apoderamiento o sustitución.

2. El cargo de presidenta o presidente de Canarias es compatible con las siguientes actividades:

a) El desarrollo de las funciones propias de la condición de miembro del Parlamento de Canarias.

b) El ejercicio de funciones representativas en organismos, corporaciones, fundaciones e instituciones análogas, así como en sociedades mercantiles, cuyos puestos corresponda designar a las instituciones de la comunidad autónoma o se deriven de las funciones propias de su cargo.

c) Las actividades derivadas de la mera administración del patrimonio personal o familiar.

d) El ejercicio de cargos directivos en partidos políticos sin retribución.

e) El ejercicio de cargos representativos no retribuidos en instituciones o entes de carácter benéfico, social, cultural o protocolario.

f) Las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios permanente, ni supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.

3. En ningún caso el presidente o presidenta de Canarias podrá percibir más de una remuneración, periódica o eventual, con cargo a los presupuestos de las administraciones públicas, organismos o entidades públicas o privadas vinculadas o dependientes de las mismas, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón del servicio que le correspondan por las actividades declaradas compatibles.

4. El ejercicio del cargo de presidente o presidenta de Canarias es incompatible con la percepción de derechos pasivos o de cualquier otro régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

5. En todo lo no previsto en los apartados anteriores se aplicará el régimen de conflictos de intereses e incompatibilidades previsto para los miembros del Gobierno en la legislación de la comunidad autónoma, salvo en lo que se refiere al régimen sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-04.

Más artículos de Ley 4/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.