Artículo 8. Actuaciones exteriores y en el entorno de los centros educativos.
Artículo 8 de la Ley 4/2019, de 18 de febrero, de mejora de la eficiencia energética y las condiciones térmicas y ambientales de los centros educativos extremeños. · BOE-A-2019-3490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.
Texto consolidado
1. La zona de patio de los centros educativos es relevante para la consecución de los objetivos señalados en la presente ley, para lo cual el plan de mejora de la eficiencia energética de cada centro educativo público deberá tener un capítulo destinado a propuestas para su adecuación, en su caso.
2. El plan de mejora de la eficiencia energética podrá contemplar actuaciones en la superficie perimetral del centro educativo, considerando el uso de vegetación y arbolado suficiente y adecuado de especies hipoalergénicas, que serán tenidas en cuenta por el municipio para determinar sus inversiones y su desarrollo territorial.
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