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Ley Vigente

Artículo 8. Funciones de la Comisión Permanente del Consejo de Dirección.

Artículo 8 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. · BOE-A-2017-2423

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.

Texto consolidado

La Comisión Permanente del Consejo de Dirección se encargará de:

a) Tratar de aquellos asuntos propios del pleno de la AVSRE que, por no admitir dilaciones, deban ser abordados en el período interplenario.

b) Analizar los asuntos del Consejo de Dirección y elevar propuestas al Pleno del mismo.

c) Colaborar con la Dirección de la AVSRE en el desarrollo de sus funciones.

d) Resolver las dudas de procedimiento y organización que puedan surgir en el funcionamiento de la AVSRE.

e) Llevar a cabo todas las funciones que le delegue o encomiende el Pleno del Consejo de Dirección de la AVSRE.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-02-10.

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