Artículo 8. Funciones de la Comisión Permanente del Consejo de Dirección.
Artículo 8 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias. · BOE-A-2017-2423
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-02-10.
Texto consolidado
La Comisión Permanente del Consejo de Dirección se encargará de:
a) Tratar de aquellos asuntos propios del pleno de la AVSRE que, por no admitir dilaciones, deban ser abordados en el período interplenario.
b) Analizar los asuntos del Consejo de Dirección y elevar propuestas al Pleno del mismo.
c) Colaborar con la Dirección de la AVSRE en el desarrollo de sus funciones.
d) Resolver las dudas de procedimiento y organización que puedan surgir en el funcionamiento de la AVSRE.
e) Llevar a cabo todas las funciones que le delegue o encomiende el Pleno del Consejo de Dirección de la AVSRE.