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Ley Vigente

Artículo 8. Función social del derecho de propiedad.

Artículo 8 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. · BOE-A-2017-10295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.

Texto consolidado

1. En el marco de la legislación aplicable, la función social del derecho de propiedad forma parte del contenido esencial del mismo, dentro de los límites impuestos por la legislación y el planeamiento.

2. Atendiendo a dicho principio general, se regulan en la presente ley:

a) El reparto equitativo de beneficios y cargas por parte de todas las personas propietarias en proporción a sus respectivas aportaciones, en cada uno de los ámbitos de actuación urbanística, cuando proceda.

b) La participación de la comunidad en las plusvalías generadas por la actuación urbanística de los entes públicos y de los particulares.

c) Las políticas públicas, en el marco de la actividad urbanística, dirigidas a la redistribución de los recursos para garantizar a todas las personas el ejercicio de los derechos constitucionalmente protegidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-01.

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