Artículo 8. Informes de situación del suelo.
Artículo 8 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. · BOE-A-2015-8272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-03.
Texto consolidado
1. Los informes de situación del suelo tienen como finalidad valorar la posibilidad de que se hayan producido o se produzcan contaminaciones significativas en el suelo sobre el que se asienta o se haya asentado alguna de las actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.
2. La valoración se realizará en función de las sustancias peligrosas manejadas y los residuos generados, las características de las instalaciones y las medidas concretas de prevención, defensa y control y seguimiento implantadas, así como del entorno en el que se ubica la actividad o instalación.
3. En función de las distintas categorías de actividades e instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, definidas en el anexo II de la presente ley, se establecerán reglamentariamente alcances, contenidos y periodicidades distintos para los informes de situación de suelo que deban presentarse, incluyendo en dicha regulación beneficios administrativos en los casos de organizaciones inscritas en el registro europeo EMAS.