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Ley Vigente

Artículo 8. Sistema de registro electrónico.

Artículo 8 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears. · BOE-A-2011-7709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-10.

Texto consolidado

1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears regulará reglamentariamente el registro electrónico, que debe permitir a la ciudadanía presentar por medios electrónicos sus solicitudes, escritos y comunicaciones.

2. El registro electrónico de la administración autonómica puede recibir solicitudes, escritos o comunicaciones dirigidos a otras administraciones, de acuerdo con lo que establecen la normativa básica de procedimiento administrativo y los convenios de colaboración, que, a este efecto, se suscriban.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-10.

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