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Ley Derogada

Artículo 8. Encomienda de gestión.

Artículo 8 de la Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-16090

Atención: Ley 4/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá encomendar a las cámaras la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, cuando razones de eficacia o de carencia de medios técnicos idóneos para su desempeño así lo aconsejen, con el previo conocimiento del órgano tutelar.

2. La encomienda de gestión se formalizará a través de un convenio entre la Administración de la Junta de Comunidades y la cámara o cámaras afectadas, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y en el que se hará constar la actividad o actividades objeto de la encomienda, el plazo de vigencia de la misma, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada y, en su caso, los medios económicos que se habiliten por ambas partes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-30.

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