Artículo 8. Encomienda de gestión.
Artículo 8 de la Ley 4/2009, de 15 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio e Industria de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-16090
Atención: Ley 4/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá encomendar a las cámaras la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, cuando razones de eficacia o de carencia de medios técnicos idóneos para su desempeño así lo aconsejen, con el previo conocimiento del órgano tutelar.
2. La encomienda de gestión se formalizará a través de un convenio entre la Administración de la Junta de Comunidades y la cámara o cámaras afectadas, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y en el que se hará constar la actividad o actividades objeto de la encomienda, el plazo de vigencia de la misma, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada y, en su caso, los medios económicos que se habiliten por ambas partes.