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Ley Vigente

Artículo 8. Memoria.

Artículo 8 de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2011-14348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-02.

Texto consolidado

1. El derecho a la memoria abarcará las injusticias padecidas por todos aquellos ciudadanos inocentes que hayan sufrido las acciones terroristas. Los poderes públicos vascos promoverán el asentamiento de una memoria colectiva que contribuya a la convivencia en paz y libertad y a la deslegitimación total y radical de la violencia.

2. Igualmente, el derecho a la memoria tendrá como elemento esencial el significado político de las víctimas del terrorismo, que se concreta en la defensa de todo aquello que el terrorismo pretende eliminar para imponer su proyecto totalitario y excluyente: las libertades encarnadas en el Estado democrático de derecho y el derecho de la ciudadanía a una convivencia integradora. La significación política de las víctimas del terrorismo exige el reconocimiento social de su ciudadanía.

3. El mantenimiento de la memoria y del significado político de las víctimas del terrorismo constituye además una herramienta esencial para la deslegitimación ética, social y política del terrorismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-02.

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