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Ley Vigente

Artículo 8. Normas generales.

Artículo 8 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano. · BOE-A-2007-6118

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-14.

Texto consolidado

1. La adscripción de centros docentes de titularidad pública o privada a las Universidades públicas de la Comunitat Valenciana tiene como finalidad esencial asegurar su articulación dentro del Sistema Universitario Valenciano, debiendo producirse esta mediante Convenio de adscripción entre los titulares del centro a adscribir y la Universidad de adscripción.

2. Los centros docentes de enseñanza superior adscritos a las Universidades se regirán por la normativa básica estatal, por la presente ley, por las disposiciones de desarrollo de estas y por los Estatutos de la universidad a la que se adscriban, en aquellos aspectos en que, por su naturaleza, resulten aplicables, por sus propias normas de organización y funcionamiento, y por el convenio de adscripción correspondiente.

3. Al menos un veinticinco por ciento del total del profesorado del centro adscrito deberá estar en posesión del título de doctor y haber obtenido la evaluación positiva de su actividad docente e investigadora por parte de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva o de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-02-14.

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