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Ley Vigente

Artículo 8. Competencias.

Artículo 8 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía. · BOE-A-2006-14195

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las que figuren en los estatutos, la Asamblea General tiene las siguientes atribuciones:

a) Modificar los estatutos.

b) Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.

c) Controlar la actividad del órgano de representación y aprobar su gestión.

d) Aprobar el presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas.

e) Acordar la disolución de la asociación.

f) Acordar la unión a asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en fundaciones.

g) Aprobar el reglamento de régimen interno de la asociación.

h) Tener conocimiento de las altas y bajas de las personas asociadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.1 de la presente Ley.

i) Acordar la solicitud de la declaración de utilidad pública y de interés público de Andalucía.

j) Aprobar las disposiciones y directivas del funcionamiento de la asociación.

k) Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la asociación.

2. El ejercicio de las atribuciones de la Asamblea General se realizará teniendo presente el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-03.

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