Artículo 8. Objetivos generales.
Artículo 8 de la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears. · BOE-A-2005-9061
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-10.
Texto consolidado
Dentro del marco de sus competencias, las administraciones públicas han de fomentar, desarrollar, promover, apoyar, coordinar, controlar y evaluar toda clase de programas y actuaciones que tengan por objetivos:
a) Conocer los problemas relacionados con el consumo de drogas y las conductas adictivas.
b) Dar información contrastada a la población general sobre las sustancias y las conductas que puedan generar dependencia, sus efectos y las consecuencias derivadas de su uso o abuso.
c) Intervenir sobre los factores de riesgo o de protección, tanto psicológicos y conductuales, como familiares, sociales y ambientales que inciden en la aparición del problema, y favorecer el desarrollo de actitudes, hábitos y valores positivos hacia la salud y la vida.
d) Evitar o, si cabe, retardar la edad de inicio del consumo de drogas, así como la adquisición de conductas adictivas.
e) Disminuir la presencia, la promoción y la venta de drogas, así como los riesgos y las consecuencias del consumo de drogas y otras adicciones, con especial atención a aquellos consumos que tengan repercusiones más graves para la salud y para el bienestar social.
f) Educar para la salud y aumentar las alternativas y oportunidades para adoptar tipos de vida más saludables.
g) Modificar las actitudes y los comportamientos de la población en general respeto de las drogodependencias y otras adicciones y generar una conciencia social solidaria y participativa.
h) Apoyar a las organizaciones sociales para implicarlas también en este ámbito.
i) Promover la formación de profesionales sanitarios en esta materia.