Artículo 8. Derechos.
Artículo 8 de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera. · BOE-A-2011-18153
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-03-30.
Texto consolidado
Quienes utilicen los servicios o actividades regulados en la presente ley tendrán los derechos recogidos en la legislación de consumidores y usuarios, y, en todo caso, los siguientes:
a) Recibir un trato correcto por parte del personal de las empresas, que deberá atender las peticiones de ayuda e información que le sean solicitadas por los usuarios en asuntos relacionados con el servicio.
b) Solicitar y obtener en todos los vehículos y en las terminales establecidas el libro y/o hojas de reclamaciones, en que podrán exponer cualquier reclamación sobre la prestación del servicio.
c) Utilizar los vehículos en condiciones de comodidad, higiene y seguridad, y, en su caso, en las debidas condiciones de accesibilidad, así como obtener un servicio regular y puntual.
d) Obtener el reintegro del importe del viaje en caso de suspensión del servicio.
e) Portar objetos o bultos de mano, siempre que no supongan molestias y peligro para otros viajeros.
f) A la expedición del oportuno billete o justificante de pago.