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Ley Vigente

Artículo 8. Comisión de Policía de Cataluña.

Artículo 8 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Cataluña. · BOE-A-2003-9620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-16.

Texto consolidado

1. La Comisión de Policía de Cataluña es el órgano colegiado consultivo superior en materia de coordinación entre la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra y las policías locales en Cataluña.

2. La Comisión de Policía de Cataluña se adscribe al departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública y está integrada por:

a) El consejero o consejera del departamento con competencias en materia de seguridad pública, que la preside.

b) Cinco vocales en representación de los ayuntamientos.

c) Cinco vocales en representación del Gobierno.

3. Las funciones de la Comisión de Policía de Cataluña son:

a) Conocer la aplicación de los convenios y demás acuerdos suscritos entre el departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública y los ayuntamientos, hacer el seguimiento de los mismos, emitir los informes y hacer las recomendaciones que procedan.

b) Conocer y debatir las cuestiones de carácter organizativo y operativo que afecten a la coordinación entre los cuerpos de la Policía de la Generalidad Mossos d'Esquadra y de las policías locales de Cataluña, presentar las propuestas que procedan a las autoridades y las instituciones competentes en la materia e informarles con carácter previo a su aprobación por el Gobierno.

c) Emitir un informe preceptivo no vinculante en materia de organización y estructura interna al cual deben ajustarse las policías locales, y de acceso, formación y promoción de sus miembros.

d) Promover iniciativas y estudios para la mejora de la coordinación entre la Policía de la Generalidad Mossos d'Esquadra y las Policías Locales, y el fomento de la homogeneización de los medios y sistemas y de las actividades formativas.

e) Emitir un informe preceptivo no vinculante sobre las normas relativas a uniformidad y demás elementos de identificación de las Policías Locales que deban ser aprobadas por el departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública.

f) El resto de funciones que le atribuya la legislación vigente.

4. La Comisión de Policía de Cataluña puede crear Subcomisiones y Grupos de Trabajo, permanentes u ocasionales, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

5. La organización interna y el funcionamiento de la Comisión de Policía de Cataluña deben establecerse por Decreto del Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-16.

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