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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1997-21911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-12-23.

Texto consolidado

1. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar cualquier fusión entre Cajas de Ahorros con domicilio social en Castilla-La Mancha.

2. La nueva entidad que resulte de la fusión debe ser inscrita en el Registro de Cajas de Ahorros siempre que su domicilio social radique en Castilla-La Mancha.

3. En tal caso, los Estatutos así como la pertinente documentación de la nueva entidad o en su casó las modificaciones de los Estatutos, deberán obtener la aprobación de la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que podrá ordenar la modificación de aquellos preceptos que no se ajusten a la legislación vigente.

4. Cuando se produzca una fusión entre Cajas con sede social en Castilla-La Mancha y otras Cajas con sede en otras Comunidades Autónomas, la autorización para la misma habrá de acordarse conjuntamente por los órganos colegiados de gobierno de las Comunidades Autónomas afectadas.

En el acto que autorice la fusión se determinará la proporción con que las administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público de cada comunidad, estarán representadas en los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros resultante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-12-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2004-1976.

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