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Ley Vigente

Artículo 8. Competencias del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo.

Artículo 8 de la Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales. · BOE-A-1996-13286

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-28.

Texto consolidado

Corresponden al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo las siguientes competencias:

a) La fijación de las directrices generales de actuación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de acuerdo con el Plan Aragonés.

b) La elaboración de las disposiciones de carácter general.

c) La inspección de cuantos recursos formen parte del sistema de servicios sociales, según lo establecido en la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, así como la facultad sancionadora.

d) El catálogo y registro de las entidades y centros de servicios sociales en Aragón.

e) La aprobación del anteproyecto de presupuesto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

f) La aprobación de la memoria anual de la actuación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

g) La aprobación de los precios de los servicios no gratuitos prestados por el Instituto.

h) Aprobación de la propuesta de necesidades de plantilla anual para su elevación al Consejo de Gobierno.

i) Cuantas otras les vengan atribuidas por el ordenamiento vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-28.

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