Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1993-14881
Atención: Ley 4/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid podrá ordenar, previo informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, la inclusión en el patrimonio documental madrileño de aquellos documentos, fondos de archivo o colecciones que, sin alcanzar la antigüedad indicada en los artículos 6 y 7 merezcan dicha inclusión.