Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.
Texto consolidado
El Sistema Territorial de Referencia se elaborará para el conjunto del territorio regional.
A partir del mismo, se profundizará en el desarrollo del sistema para determinados ámbitos comarcales o subregionales. La cobertura de la totalidad del territorio regional con sistemas de ámbito comarcal no eximirá de la necesaria configuración unitaria del sistema.