Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. · BOE-A-2012-2258
Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Podrán arbitrarse métodos alternativos de resolución de conflictos, tales como la mediación, cuando los mismos puedan proporcionar una satisfacción de forma más eficaz y siempre que las partes estén de acuerdo con ellos.
2. Tales métodos alternativos informales no procederán en casos de quejas relativas a conductas que puedan ser merecedoras de reproche penal o disciplinario.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-10597.