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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 4/1986, de 15 de mayo, Reguladora de los Honores y Distinciones del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-17092

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-19.

Texto consolidado

El número máximo de Medallas de Asturias que podrán ser otorgadas anualmente no excederá de cinco, sin que tengan en cuenta, a estos efectos, las concedidas por motivos de cortesía o reciprocidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-8834.

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