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Ley Vigente

Artículo 8. Convenios de cooperación.

Artículo 8 de la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas. · BOE-A-1995-27372

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-21.

Texto consolidado

El Centro de Investigaciones Sociológicas podrá suscribir convenios de cooperación con entes y organismos públicos para la realización de investigaciones, estudios o encuestas de carácter sociológico.

Dichos convenios se ajustarán a las siguientes normas:

1. Los convenios de cooperación serán suscritos por el Presidente del Centro, previa autorización del titular del Departamento ministerial al que el Organismo esté adscrito, y por los correspondientes órganos de la Administración General del Estado, Autonómica o Local, así como de cualquier entidad pública.

2. Podrá ser objeto de los mismos la realización de cualquier estudio o investigación relacionado con el ámbito de competencia propio del Centro.

3. Los convenios estipularán en todo caso el precio del estudio o investigación objeto del mismo, que no podrá ser superior al de su coste efectivo para el Centro.

4. Los estudios o trabajos realizados mediante convenio serán propiedad del Organo que los hubiere encargado y, salvo estipulación en contrario, no ingresarán en el banco de datos del Centro de Investigaciones Sociológicas hasta después de transcurrido un año a contar del día de su entrega.

Cuando los estudios sujetos a convenio de cooperación contengan datos relativos a intención de voto o a valoración de partidos y líderes políticos, lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-21.

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