Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 38/1991, de 30 de diciembre, de Instalaciones Destinadas a Actividades con Niños y Jóvenes. · BOE-A-1992-5615
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-02-09.
Texto consolidado
1. La Administración de la Generalitat se reserva la inspección del cumplimiento y ejecución por los Consejos Comarcales de la normativa específica en la materia objeto de la presente Ley a que se refiere el artículo 7.
2. En cualquier caso, corresponde a la Administración de la Generalidad:
a) Ejercer la potestad reglamentaria general.
b) Formular requerimientos para la corrección de las deficiencias que se observen, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.
c) Ejercer los controles establecidos por la legislación sobre régimen local.