El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 8. Inspección.

Artículo 8 de la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos. · BOE-A-2003-19800

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-29.

Texto consolidado

1. Mediante las correspondientes inspecciones, el órgano competente de la comunidad autónoma comprobará el cumplimiento por los parques zoológicos de las medidas de conservación comprendidas en el capítulo II de esta ley y en la normativa autonómica de aplicación, así como de las condiciones específicas fijadas en las respectivas autorizaciones.

El órgano competente de la comunidad autónoma realizará, cuando menos, una inspección anual de cada parque zoológico, sin perjuicio de las inspecciones que pueda realizar en cualquier momento, de oficio o por denuncia.

2. Los titulares y empleados de los parques zoológicos están obligados a permitir a los inspectores acreditados el acceso a las dependencias y a proporcionarles la información y ayuda que sean precisas para la inspección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-10-29.

Más artículos de Ley 31/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 31/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.