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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 8. Traslados.

Artículo 8 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña. · BOE-A-1992-2621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

1. El titular o la titular de una oficina de farmacia instalada en un área básica urbana solamente puede solicitar el traslado de esta oficina dentro de la misma área básica, o a otra área básica del mismo municipio en el cual está emplazada, siempre que la proporción de habitantes por oficina de farmacia del área a la que quiera trasladarse no resulte inferior, una vez efectuado el traslado, a la del área de proveniencia y siempre que este traslado no deje sin oficina de farmacia a un área básica de salud.

2. El titular o la titular de una oficina de farmacia instalada en un área básica de salud rural y semiurbana o en un área básica de montaña solamente puede solicitar el traslado de esta oficina de farmacia dentro de la misma área básica, ya sea dentro del mismo municipio en el que está situada o en otro municipio del área básica, siempre y cuando no exista una oficina de farmacia ya instalada y este traslado no deje sin oficina de farmacia a un municipio.

3. En el traslado voluntario de oficina de farmacia con cambio de área básica de salud, se tienen en cuenta, prioritariamente, las solicitudes de autorización para la instalación de nuevas oficinas de farmacia correspondientes al área básica a la que se pretende el traslado presentadas antes de la solicitud de traslado.

4. En el supuesto de traslado voluntario deben respetarse las distancias fijadas en el artículo 6.g.segundo de la presente ley. En las otras dos modalidades puede fijarse por reglamento una distancia menor respecto del resto de oficinas de farmacia, que en ningún caso debe ser menor de ciento veinticinco metros.

5. En los traslados provisionales no tienen trato prioritario ni las solicitudes de autorización para la instalación de nuevas oficinas de farmacia ni las solicitudes de autorización de locales de nuevas oficinas de farmacia autorizadas formuladas antes de la solicitud del traslado.

6. En los traslados forzosos y en los traslados voluntarios que no comporten cambio de área básica de salud no tienen trato prioritario las solicitudes de autorización de nuevas oficinas de farmacia. Sí que tienen prioridad las solicitudes de autorización de local de nuevas oficinas de farmacia cuya autorización ha devenido firme en vía administrativa antes de la solicitud de traslado.

7. Deben determinarse por reglamento las condiciones del traslado, que puede ser voluntario, forzoso o provisional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público..

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