Artículo 8. Deber de colaboración.
Artículo 8 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2003-1496
Atención: Ley 30/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los ciudadanos, a partir de la mayoría de edad, tienen el deber de colaborar, personal y materialmente, en las tareas de protección civil, de acuerdo con lo previsto en la Ley, en los reglamentos y planes de protección civil y, en su caso, conforme a lo indicado en las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades de protección civil en ejercicio de sus funciones.
2. Asimismo, cualquier ciudadano podrá alertar sobre circunstancias o actividades que puedan generar situaciones de emergencia, mediante la presentación de la correspondiente documentación justificativa ante la Dirección General competente en materia de protección civil o en sus dependencias periféricas.