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Ley Vigente

Artículo 8. Sector náutico.

Artículo 8 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las Illes Balears. · BOE-A-1998-18269

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-31.

Texto consolidado

1. Con el fin de analizar las potencialidades del sector náutico en las Illes Balears se constituirá una Comisión mixta integrada por representantes de la Administración del Estado y del Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. Esta comisión mixta desarrollará un plan de medidas y establecerá el modo en que el Estado y la Comunidad Autónoma pueden cooperar en esta materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-31.

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