Artículo 8. Estrategia Andaluza para la Economía Circular.
Artículo 8 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía. · BOE-A-2023-9957
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-01.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará la Estrategia Andaluza para la Economía Circular (en adelante la Estrategia), previa consulta, en su caso, a las entidades locales en el ámbito de sus competencias, de conformidad con esta Ley y en colaboración con el resto de Consejerías implicadas, estableciendo los medios necesarios para favorecer la participación pública.
2. La Estrategia será aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
3. La Estrategia desarrollará, al menos, los siguientes aspectos:
a) Mecanismos de planificación y coordinación necesarios para la implantación de una economía circular, definiendo el calendario de acciones previstas y los recursos necesarios.
b) Sistemas de medición y evaluación para el seguimiento anual de la misma, mediante un conjunto de indicadores específicos para cada línea, eje o sector de actuación.
c) Creación y definición de una plataforma de simbiosis industrial para la transferencia de conocimientos, necesidades y procesos entre las pequeñas y medianas empresas, instituciones de conocimiento públicas y privadas y centros de investigación.
d) Mecanismos para la promoción de la educación para la sostenibilidad, e información, participación y concienciación ciudadana en valores, comportamientos y habilidades encaminadas hacia la circularidad en la economía.
4. La Estrategia integrará y armonizará los principios y criterios relativos a economía circular incluidos en los planes y estrategias sectoriales, especialmente en las planificaciones relativas a producción y gestión de residuos y bioeconomía circular.