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Ley Vigente

Artículo 8. Modificación del Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaración de suelos contaminados.

Artículo 8 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2019-3997

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

Texto consolidado

El Decreto 60/2009, de 26 de febrero, sobre suelos potencialmente contaminados y procedimiento para la declaración de suelos contaminados, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del número 1 del artículo 2, quedando con la siguiente redacción:

«2. Actividades potencialmente contaminantes del suelo: las actividades de tipo industrial o comercial que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas, ya sea por la generación de residuos, puedan contaminar el suelo. Tendrán, en todo caso, esta consideración:

a) Las actividades de tipo industrial o comercial contempladas en el anexo I del Real decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, o norma que lo sustituya.

b) Las actividades que producen, manejan o almacenan más de diez toneladas por año de una o varias de las sustancias incluidas en el Real decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.

c) Los almacenamientos de combustible para uso propio, según el Real decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobadas por Real decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobadas por Real decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.

Tendrán la consideración de nuevas actividades potencialmente contaminantes del suelo aquellas que iniciaron su actividad con posterioridad al 7 de febrero de 2005, fecha de entrada en vigor del Real decreto 9/2005, de 14 de enero.»

Dos. Se suprime el anexo I.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-01.

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