Artículo 8. El comité ejecutivo.
Artículo 8 de la Ley 3/2015, de 2 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-4548
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.
Texto consolidado
El comité ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la cámara y estará formado por las personas que ostenten la presidencia, vicepresidencias, la tesorería y los miembros del pleno que se determinen. El número de miembros del comité ejecutivo no podrá ser superior a nueve. La conselleria que ostente las competencias en materia de comercio designará a un representante que deberá ser necesariamente convocado a las reuniones del indicado órgano de gobierno. Asimismo, las personas que ostenten la secretaría general y la dirección gerencia, si la hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del comité ejecutivo.