Artículo 8. Información institucional, organizativa y de planificación.
Artículo 8 de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja. · BOE-A-2014-9898
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-10.
Texto consolidado
1. Los sujetos comprendidos en los párrafos 1 y 2 del artículo 2 de esta ley publicarán información relativa a la organización institucional, la estructura organizativa, sus funciones, normativa que les sea de aplicación, la localización de sus sedes y medios de contacto, con la identificación de sus responsables, su trayectoria y perfil profesional, plantilla orgánica y relación de puestos de trabajo. La expresada información se extenderá a la Administración institucional y el resto de sociedades, entidades y fundaciones a las que resulta de aplicación la presente ley, así como las retribuciones, actividades y bienes de los miembros del Gobierno de La Rioja, altos cargos de la Administración Pública y personal eventual y de confianza del Gobierno, con carácter anual.
2. La Administración general y sus organismos públicos, así como la Universidad de La Rioja, publicarán los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración.
3. En el ámbito de la Administración general, corresponde a cada uno de los órganos competentes por razón de la materia la evaluación del cumplimiento de estos planes y programas.