Artículo 8. Observatorio del Libro y la Lectura de Castilla-La Mancha.
Artículo 8 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-28.
Texto consolidado
1. El Observatorio del Libro y la Lectura de Castilla-La Mancha, dependiente de la Consejería competente en materia de fomento de la lectura, libro y bibliotecas, con el carácter de órgano colegiado, estará integrado en el Centro de la Lectura, la Imagen y la Palabra.
2. El Observatorio tiene como objetivo el análisis de la situación del libro, la lectura y las bibliotecas y, en concreto, tendrá como principales funciones:
a) Recopilar y analizar las medidas, actuaciones y recursos disponibles en materia de lectura, el libro y las bibliotecas en Castilla-La Mancha.
b) Elaboración y difusión de estudios y propuestas para mejorar la situación de la lectura, del libro y de las bibliotecas en la Comunidad Autónoma.
c) El estudio de medidas transversales de fomento de la lectura, el libro y las bibliotecas entre los organismos públicos, los organismos privados y los agentes sociales de Castilla-La Mancha.
3. La composición, competencias y funcionamiento del Observatorio del Libro, y la Lectura de Castilla-La Mancha se regulará reglamentariamente, asegurando la presencia de todos los sectores comprometidos y afectados por esta Ley.