Artículo 8. Deber de colaboración.
Artículo 8 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-06.
Texto consolidado
1. Los ciudadanos mayores de edad, así como las personas jurídicas y otras entidades o agrupaciones, tengan o no personalidad jurídica, tienen el deber de colaborar, personal y materialmente, en las tareas de protección civil, de acuerdo con lo que se prevé en la normativa de aplicación y en los planes de emergencia, en su caso, de acuerdo con las indicaciones hechas y las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades competentes en materia de emergencias en el ejercicio de sus funciones.
2. Asimismo, cualquier ciudadano deberá alertar sobre circunstancias o actividades que generen situaciones de riesgo, bien mediante la comunicación al SEIB-112 o bien mediante la presentación de la correspondiente información o documentación justificativas ante la autoridad competente en materia de emergencias.
3. El deber de colaboración se extiende a los simulacros que organicen las autoridades competentes en materia de emergencia.