Artículo 8. El director.
Artículo 8 de la Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia. · BOE-A-2004-12770
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-07.
Texto consolidado
1. El director del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia será nombrado por el Consello de la Xunta a propuesta del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos.
2. El director será el órgano encargado de la dirección y gestión del ente público, correspondiéndole las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar los acuerdos del consejo de administración.
b) Aprobar y suscribir todos aquellos contratos, actos y negocios jurídicos que sean necesarios para el desarrollo de las funciones del ente y el cumplimiento de sus fines.
c) Ejercer la dirección del personal del ente público.
d) Dirigir la gestión ordinaria del ente público.
e) Elaborar los presupuestos anuales y el programa de actuación y financiación del ente, que serán elevados al consejo de administración.
f) Proponer al consejo de administración las directrices generales y los planes de actuación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.
g) Proponer la adopción de las disposiciones reglamentarias necesarias para la organización y el funcionamiento del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.
h) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.
i) Ejercer todas las funciones que le sean encomendadas y cualesquiera otras no atribuidas expresamente a otro órgano del ente público.