Artículo 8. Intervención sobre las condiciones sociales.
Artículo 8 de la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-2001-9342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-01.
Texto consolidado
1. Se considerarán de interés preferente y deberán ser potenciadas dentro de los programas existentes las actuaciones de los servicios sociales destinadas a intervenir sobre las condiciones y circunstancias sociales, económicas y culturales asociadas a la aparición de problemas de drogodependencias, especialmente aquéllas destinadas a mejorar las condiciones de vida y superar los factores personales y familiares de marginación que inciden en el consumo de algunas drogas.
2. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán impulsar actuaciones orientadas a favorecer la vida asociativa de los colectivos sociales de riesgo y prestar especial atención a menores y jóvenes, como sujetos activos con capacidad para modificar su propio medio personal y social, mediante la promoción del asociacionismo juvenil y su participación en programas de ocupación, de ocio, deportivos y culturales.
Asimismo, deberán promover entre los jóvenes alternativas de formación profesional, primer empleo y autoempleo, e involucrar al entorno familiar o de convivencia con el fin de garantizar una adecuada integración.