Artículo 8. Organización del Sistema de Lectura Pública de Cantabria.
Artículo 8 de la Ley 3/2001, de 25 de septiembre, de Bibliotecas de Cantabria. · BOE-A-2001-19610
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-03.
Texto consolidado
Las bibliotecas que formen parte del Sistema deberán integrarse en el mismo, de acuerdo con la planificación general que se desarrolle, formando parte de los sistemas bibliotecarios municipales o comarcales ya existentes o que en el futuro se creen.