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Ley Vigente

Artículo 8. Colaboración interorgánica.

Artículo 8 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-12091

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-12.

Texto consolidado

1. Todos los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus organismos y entidades a los que los Servicios Jurídicos se lo soliciten, y, en particular, los órganos interesados en los procesos, deberán prestar la colaboración precisa para la mejor defensa de los intereses en litigio.

2. Todos los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus organismos y entidades deberán remitir a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, con la mayor celeridad posible, cualquier comunicación recibida de órganos jurisdiccionales.

3. Asimismo, los Letrados remitirán con la mayor celeridad posible a los órganos de la Administración interesados en los procesos aquellas comunicaciones recibidas de órganos jurisdiccionales, especialmente cuando ordenen alguna actuación por parte de la Administración, y prestarán la colaboración que sea precisa a estos efectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-04-12.

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