Artículo 8. Régimen económico.
Artículo 8 de la Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada. · BOE-A-1999-782
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-05-10.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Medio Ambiente atenderá, con cargo a sus presupuestos o los del Organismo Autónomo Parques Nacionales, los gastos precisos para la ejecución de las actividades de conservación y uso público del parque y, en general, las tareas necesarias para su correcta gestión. La atención a estos pagos podrá completarse con la aportación de recursos presupuestarios de la Junta de Andalucía, tal y como se determine en el acuerdo de financiación que oportunamente se establezca.
2. Además, tendrán la consideración de ingresos con capacidad para generar crédito, los procedentes de:
a) Las cantidades percibidas por la prestación de los servicios que la Administración del Parque pueda establecer, de acuerdo con el Plan Rector de Uso y Gestión.
b) Los cánones que graven las concesiones otorgadas a terceros para la explotación de determinados servicios, conforme establezca el Plan Rector de Uso y Gestión.
c) Todos aquellos ingresos derivados de autorizaciones por la utilización de servicios en el parque, en la forma que determine el Plan Rector de Uso y Gestión.
d) Las subvenciones y aportaciones, tanto de las Administraciones públicas como de las entidades públicas y privadas, así como de particulares.
Se declara la inconstitucionalidad, con los efectos señalados en el fundamento jurídico 13, por Sentencia del TC 81/2005, de 6 de abril. Ref. BOE-T-2005-7523
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-7523.