Artículo 8. Comunicación vertical.
Artículo 8 de la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras. · BOE-A-1998-20056
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-01.
Texto consolidado
Las normas dictadas al amparo de esta Ley, contendrán la descripción y requisitos a reunir por los elementos constructivos o mecánicos, tales como escaleras, escaleras mecánicas, pasillos rodantes, ascensores y otros de similar naturaleza y finalidad, que permitan la comunicación y acceso a las zonas destinadas a uso y concurrencia pública situadas en las distintas plantas de los edificios, establecimientos o instalaciones.