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Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-13213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-21.

Texto consolidado

1. Las determinaciones del Plan de Carreteras se desarrollarán en los siguientes documentos:

a) Memoria y estudios complementarios.

b) Planos de información, estudios de planeamiento y proyectos, en su caso.

c) Normas sobre uso y defensa del dominio público viario y sobre seguridad vial.

d) Estudio económico-financiero.

e) Plan de actuaciones, programado al menos en un cuatrienio.

2. El Plan de actuaciones se articulará del siguiente modo:

a) Creación de infraestructuras.

b) Acondicionamientos.

c) Conservación y mantenimiento.

d) Programas complementarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-21.

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