Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-13213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-21.
Texto consolidado
1. Las determinaciones del Plan de Carreteras se desarrollarán en los siguientes documentos:
a) Memoria y estudios complementarios.
b) Planos de información, estudios de planeamiento y proyectos, en su caso.
c) Normas sobre uso y defensa del dominio público viario y sobre seguridad vial.
d) Estudio económico-financiero.
e) Plan de actuaciones, programado al menos en un cuatrienio.
2. El Plan de actuaciones se articulará del siguiente modo:
a) Creación de infraestructuras.
b) Acondicionamientos.
c) Conservación y mantenimiento.
d) Programas complementarios.