Artículo 8. Cupo líquido.
Artículo 8 de la Ley 29/2007, de 25 de octubre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del cupo del País Vasco para el quinquenio 2007-2011. · BOE-A-2007-18577
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-26.
Texto consolidado
La cantidad que resulte tras la práctica de los ajustes regulados en el artículo 5 y las compensaciones reguladas en el artículo 6.uno anteriores constituye el cupo líquido del País Vasco correspondiente al ejercicio 2007, año base del quinquenio.
Dicho Cupo líquido, una vez determinado, se minorará en el importe de la compensación indicada en el artículo 6. Dos anterior, así como en la cantidad resultante de aplicar la disposición transitoria cuarta del Concierto Económico.