Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos. · BOE-A-2012-5193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-10.
Texto consolidado
1. En las materias que sean de la competencia exclusiva de los Territorios Históricos, les corresponden a éstos las siguientes potestades:
a) Normativa, aplicándose las normas emanadas de sus Órganos Forales con preferencia a cualesquiera otras. La sustitución, tanto de las normas a que se refiere la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía, como en su caso de la legislación del Parlamento Vasco, se realizará mediante Normas Forales de las Juntas Generales.
b) Reglamentaria.
c) Administrativa, incluida la inspección.
d) Revisora en la vía administrativa.
2. En las materias en que corresponde a los Territorios Históricos el desarrollo normativo y la ejecución, tienen las siguientes potestades:
a) De desarrollo normativo de las normas emanadas de las Instituciones Comunes, no pudiendo ir en contra de lo dispuesto en las mismas las normas emanadas de los Órganos Forales.
b) Reglamentaria.
c) Administrativa, incluida la inspección.
d) Revisora en la vía administrativa.
3. En las materias en que corresponde a los Territorios Históricos la ejecución, tendrán las siguientes potestades que ejercitarán de conformidad con las disposiciones de carácter general que en desarrollo de su legislación dicten las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma:
a) Reglamentaria, para la organización de sus propios servicios.
b) Administrativa, incluida la inspección.
c) Revisora en la vía administrativa.
4. Para la financiación y desarrollo de todas sus competencias y facultades, los Territorios Históricos dispondrán de plena capacidad presupuestaria en los términos previstos en la presente Ley.
5. Todas las competencias y facultades correspondientes a los Órganos Forales se entienden referidas a su propio y respectivo territorio, sin perjuicio de la eficacia personal que, en los supuestos previstos en el Concierto Económico, podrán tener las normas emanadas de los Territorios Históricos.