El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 8. Encomienda de gestión.

Artículo 8 de la Ley 26/2002, de 26 de noviembre, de Creación de la Comarca de Cinco Villas. · BOE-A-2002-24536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-30.

Texto consolidado

1. La Comarca de Cinco Villas, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, podrá realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la provincia de Zaragoza, previa la tramitación procedente, cuando, por sus características, no requieran unidad de gestión ni su ejercicio directo. En el caso de determinadas competencias y en tanto la comarca no cuente con personal propio necesario para su ejercicio, se podrá establecer una encomienda de gestión con la Comunidad Autónoma según lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.

2. Igualmente, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, uno o varios municipios podrán realizar funciones ejecutivas correspondientes a competencias de la comarca cuando suponga una mejora en su prestación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-11-30.

Más artículos de Ley 26/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 26/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.