Artículo 8. Información de la cadena de suministro.
Artículo 8 de la Ley 25/2022, de 1 de diciembre, sobre precursores de explosivos. · BOE-A-2022-20184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-02.
Texto consolidado
1. El operador económico que ponga un precursor de explosivos restringido a disposición de otro operador económico, dejará constancia de haberle informado de que su adquisición, introducción, posesión o utilización por los particulares está prohibida, a excepción de aquellos que estén en posesión de una licencia en vigor, y por las cantidades, concentraciones y usos fijados en la misma.
2. El operador económico que ponga precursores de explosivos regulados a disposición de otro operador económico, dejará constancia de haberle informado de que su adquisición, introducción, posesión o utilización por los particulares está sujeta a la obligación de notificación de desapariciones y sustracciones de los mismos.
3. El operador económico que ponga precursores de explosivos regulados a disposición de usuarios profesionales o de particulares, garantizará y podrá demostrar a las autoridades de inspección, que los miembros de su personal que intervengan en la venta de dichos precursores, están instruidos sobre las obligaciones establecidas en los artículos 5 al 9 del Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 y especialmente:
a) Conocer cuáles de los productos puestos a disposición contienen precursores de explosivos regulados;
b) La prohibición de la venta de precursores de explosivos restringidos a los particulares, a excepción de aquellos que hayan obtenido la licencia, y solo por las cantidades y concentraciones máximas fijadas en la misma;
c) La notificación de las transacciones sospechosas o intentos de estas, y las desapariciones y sustracciones de las que tenga conocimiento.
4. Los mercados en línea deberán tomar medidas para informar de manera clara y efectiva de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2019/1148, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, y en esta ley, a aquellas de sus personas usuarias que tengan intención de poner a disposición de terceros precursores de explosivos regulados.