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Ley Vigente

Artículo 8. Umbral máximo de gastos destinados a vivienda habitual y a suministros básicos.

Artículo 8 de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. · BOE-A-2015-9725

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-06.

Texto consolidado

El Gobierno debe garantizar que en los supuestos de vulnerabilidad a los que se refieren los artículos 5 y 6 los gastos en vivienda y en suministros básicos no conlleven más de un 30% de los ingresos disponibles de la unidad familiar, siempre que los gastos de alquiler y de suministros sean inferiores a los topes máximos establecidos por reglamento en función de la zona geográfica de residencia de las personas o unidades familiares beneficiarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-06.

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