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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 8. Arranque de viñedos.

Artículo 8 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. · BOE-A-2003-13864

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-02.

Texto consolidado

1. Las plantaciones destinadas a la producción de vino realizadas con variedades de vid no clasificadas de acuerdo con el artículo 7 deberán ser arrancadas. Se exceptúan aquellos casos contemplados en la normativa europea.

2. La obligación de arrancar el viñedo por aplicación de la normativa estatal o autonómica, en función del ámbito territorial de que se trate, o de la normativa de la Unión Europea, será declarada mediante resolución de la Administración competente en cada caso, y previa la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.#df-4

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas..

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