Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del Ambiente Atmosférico. · BOE-A-1984-1552
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-20.
Texto consolidado
1. Para todas aquellas zonas determinadas del territorio que teniendo en cuenta las circunstancias climatológicas y de concentración de focos contaminantes de la atmósfera, sea previsible que reclamen a corto plazo la declaración de «Zona de Atención Especial», se formulará un plan de las medidas que se considere necesario adoptar, de conformidad con los recursos disponibles, a fin de conseguir que los niveles de inmisión de la zona se reduzcan a límites de situación admisible.
2. Estos planes de medidas serán formulados por el Departamento de Gobernación, con la participación de los Ayuntamientos de los municipios afectados, y aprobados por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad.