Artículo 8. Infraestructuras.
Artículo 8 de la Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno. · BOE-A-1999-17642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-24.
Texto consolidado
1. Se evitará la construcción de nuevas infraestructuras. En su caso, la ubicación de las nuevas infraestructuras que afecten al Parque se aproximará a las ya existentes, formando núcleos o corredores.
2. Las modificaciones de las ya existentes que puedan suponer un impacto ambiental relevante deberán ser compatibles con la conservación y mejora de los valores naturales presentes en el Parque.
3. En todos los casos, cuando se plantee la construcción de una nueva infraestructura o la modificación de las existentes, se exigirán medidas correctoras y restauradoras que garanticen la permeabilidad del territorio para las especies de fauna.