Artículo 8. Competencia.
Artículo 8 de la Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja. · BOE-A-2024-15709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-12.
Texto consolidado
1. Se atribuye a la alcaldía del ayuntamiento en el que se ubique la parcela en que pretenda llevarse a cabo la recuperación la competencia para otorgar la autorización prevista en el artículo 6 de esta norma.
2. Dicha competencia podrá ser delegada en otro órgano de la misma Administración.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.